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Artículo 22 del Decreto Con Fuerza de Ley 211

Fija normas por que se regira la corporacion de fomento de la produccion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5060 / 8750343.

Texto oficial

Artículo 22° En la tramitación de los juicios que entable la Corporación de Fomento de la Producción para el cobro de las obligaciones garantizadas con hipoteca, se aplicará el procedimiento contemplado en los artículos 19, 20, 21, 22, 23, 24 y 25 de la ley 7.123, cuyo texto definitivo se fijó por decreto de Hacienda 3.815, del 18 de noviembre de 1941.