Texto oficial
Artículo 22° En la tramitación de los juicios que
entable la Corporación de Fomento de la Producción para el
cobro de las obligaciones garantizadas con hipoteca, se
aplicará el procedimiento contemplado en los artículos 19,
20, 21, 22, 23, 24 y 25 de la ley 7.123, cuyo texto
definitivo se fijó por decreto de Hacienda 3.815, del 18 de
noviembre de 1941.