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Artículo 2 del Decreto Con Fuerza de Ley 211

Suprime cargos en la planta del departamento de indemnizaciones a obreros molineros y panificadores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5062 / 7118874.

Texto oficial

Artículo 2°.- El personal cuyos cargos se suprimen en el artículo precedente, que no cumplan con los requisitos para acogerse a jubilación, tendrá derecho a la indemnización a que se refiere la letra e) del artículo 29° del decreto ley N° 2.879, de 1979.