Texto oficial
Art. 1.o- Se establece una Institución de Derecho Público, con personalidad jurídica propia, que se denominará "Caja de Crédito y Fomento Minero".
La Caja de Crédito y Fomento Minero, será un organismo de Administración Autónoma, bancario, financiero y comercial, destinado al descubrimiento y fomento de la producción y del beneficio de toda clase de minerales existentes en el país.