Texto oficial
Art. 4.o- Las utilidades que obtenga una vez completado el capital de $ 4.000.000.000.-, se destinarán a fomentar un fondo de reserva y de fomento minero, que será ilimitado.
Reestructura servicios de la caja de credito minero
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5065 / 9113241.