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Artículo 4 del Decreto Con Fuerza de Ley 212

Reestructura servicios de la caja de credito minero

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5065 / 9113241.

Texto oficial

Art. 4.o- Las utilidades que obtenga una vez completado el capital de $ 4.000.000.000.-, se destinarán a fomentar un fondo de reserva y de fomento minero, que será ilimitado.