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Artículo 3 del Decreto Con Fuerza de Ley 212

Reestructura servicios de la caja de credito minero

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5065 / 9113240.

Texto oficial

Art. 3.o- La Caja de Crédito y Fomento Minero tendrá un capital de cuatro mil millones de pesos ($ 4.000.000.000.-) que se formará: a) Con su capital legal actual; b) Con la mayor suma que resulte de la revalorización de su Activo, y con sus fondos acumulados; c) Con las utilidades que obtenga en el giro de sus operaciones; d) Con los aportes y entradas especiales que por ley le corresponda percibir, y e) Con cualquiera otra entrada que se destine al efecto.