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Artículo 6 del Decreto Con Fuerza de Ley 212

Reestructura servicios de la caja de credito minero

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5065 / 9113243.

Texto oficial

Art. 6.o- El capital de la Caja de Crédito y Fomento Minero podrá ser aumentado por decreto supremo, previo informe favorable de la Superintendencia de Bancos.