Texto oficial
Art. 7.o- La Caja de Crédito y Fomento Minero tendrá duración ilimitada y su domicilio será para todos los efectos legales, la ciudad de Santiago.
Reestructura servicios de la caja de credito minero
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5065 / 9113244.