Texto oficial
Art. 9.- Al Consejo le corresponderá la dirección y supervigilancia de los intereses de la Caja y, en especial:
a) Pronunciarse sobre toda solicitud de préstamo que se presente a la Caja;
b) Dar por cancelados y finiquitados todos los préstamos que haya acordado;
c) Acordar, en conformidad a las disposiciones del presente Estatuto, las demás operaciones que la Caja está autorizada para realizar;
d) Fijar las tasas de intereses, amortizaciones y comisiones que deben regir para las operaciones de la Caja;
e) Determinar las bases y condiciones de las emisiones de bonos o títulos de inversión destinados a la minería que deban hacerse con la garantía de la Caja;
f) Acordar la adquisición, venta, permuta, hipoteca, arriendo, edificación o refacción de bienes raíces, de acuerdo con las disposiciones del presente Estatuto;
g) Establecer sucursales o agencias en el país. Para el establecimiento de nuevas sucursales o agencias que comprendan actividades del Departamento Bancario, será necesaria la autorización previa de la Superintendencia de Bancos;
h) Pronunciarse sobre el presupuesto anual de gastos, y sobre el Balance de la Institución, examinar sus cuentas y acordar los suplementos que sean necesarios;
i) Dictar los reglamentos necesarios para el régimen interno de la Institución;
j) Delegar, en el Comité Ejecutivo del Departamento Bancario, en una o varias comisiones de su seno, en el Vicepresidente Ejecutivo o en otros funcionarios, la resolución de negocios hasta por el monto que determine;
k) Nombrar y remover a propuesta del Vicepresidente Ejecutivo, al personal remunerado de la Institución:
l) Fijar las remuneraciones del personal con arreglo a lo dispuesto por el Art. 106 de la ley N.o 10.343, de 28 de Mayo de 1952;
m) Fijar el día y la hora en que se verificarán las sesiones ordinarias; y
n) Intervenir, con su acuerdo, en todos los actos y contratos que afecten la responsabilidad de la Institución y autorizar las transacciones judiciales o extrajudiciales que proponga el Vicepresidente Ejecutivo.