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Artículo 8 del Decreto Con Fuerza de Ley 212

Reestructura servicios de la caja de credito minero

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5065 / 9113245.

Texto oficial

Art. 8.- La Administración de la Caja será ejercida por un Consejo compuesto de la siguiente forma: Por el Ministro de Minas, quien lo presidirá, y podrá ser subrogado por el Subsecretario respectivo; Por el Vicepresidente Ejecutivo de la Caja de Crédito y Fomento Minero; Por el Director General de Minas y Combustibles; Por tres Consejeros de libre elección del Presidente de la República; Por cuatro Consejeros designados en conformidad a la ley N.o 8.707; Por un Consejero en representación de la Sociedad Nacional de Minería; Por un Consejero en representación de la Asociación Nacional de Pequeños Mineros, y Por un Consejero en representación del Instituto de Ingenieros de Minas de Chile. Los tres últimos Consejeros serán designados por el Presidente de la República a propuesta, en terna de las respectivas Instituciones. Los Consejeros a excepción del Ministro de Minas, Director General de Minas y Combustibles y de los elegidos por el Congreso, durarán tres años en sus funciones, y podrán ser reelegidos. En caso de fallecimiento, renuncia o inasistencia no justificada a más de cuatro sesiones consecutivas de algún Consejero, se le elegirá reemplazante en la forma indicada, y por el resto del período que faltare al reemplazado. Por cada sesión a que asistan los Consejeros tendrán derecho a la remuneración que les fije el Reglamento de conformidad con lo dispuesto en el Art. 91 de la Ley N.o 10.343. El Consejo celebrará sesiones ordinarias semanalmente, y extraordinarias cuando sea citado por el Vicepresidente Ejecutivo. Su quórum será de siete miembros.