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Artículo 14 del Decreto Con Fuerza de Ley 212

Reestructura servicios de la caja de credito minero

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5065 / 9113252.

Texto oficial

Art. 14.o- La Caja podrá organizar la administración de sus servicios ubicados fuera de la provincia de Santiago mediante la creación de gerencias provinciales y sucursales zonales o locales, de las cuales dependerán administrativamente todas las oficinas de los Departamentos a que se refiere el Art. 12 de esta Estatuto. Estas gerencias dependerán directamente de la Gerencia General de la Caja. Las oficinas locales de la Caja ubicadas en las ciudades cabeceras de Departamentos tendrán el carácter de sucursales y dependerán de la respectiva Gerencia Provincial zonal o local.