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Artículo 15 del Decreto Con Fuerza de Ley 212

Reestructura servicios de la caja de credito minero

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5065 / 9113253.

Texto oficial

Art. 15.o- Los Consejeros, el Vicepresidente Ejecutivo, los Gerentes, el Fiscal y el personal técnico de la Caja que a sabiendas ejecutaren o permitieren operaciones que no hubieren sido tramitadas en conformidad al presente Estatuto y a los reglamentos respectivos, responderán personalmente con sus bienes de las pérdidas que dichas operaciones irroguen a la Caja sin perjuicio de las penas que correspondan en conformidad a la ley. Los Consejeros no podrán tomar parte en acuerdos que interesen a ellos personalmente, o a sus parientes en línea recta, sea por consanguinidad o afinidad, sin limitación de grados, y a sus colaterales, hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. Esta misma prohibición afectará al Fiscal, quien en caso de implicancia o de imposibilidad para intervenir en la tramitación de algún préstamo será reemplazado por el funcionario que lo subrogue.