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Artículo 18 del Decreto Con Fuerza de Ley 212

Reestructura servicios de la caja de credito minero

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5065 / 9113258.

Texto oficial

Art. 18.o Las operaciones de la Caja de Crédito y Fomento Minero destinadas a fomentar la explotación y beneficio de las substancias minerales mediante la concesión de préstamos en dinero tendrán los siguientes fines: a) Instalación de establecimientos de beneficio por procedimientos metalúrgicos que se encuentran industrialmente probados, y que hayan tenido buen éxito comercial; b) Instalación de elementos mecánicos de explotación de minas, desmontes, escorias y relaves; c) Instalación de elementos mecánicos de elaboración, purificación o preparación de productos minerales naturales de valor comercial; d) Mejoramiento o ensanchamiento de instalaciones de la clase a que se refieren los incisos precedentes; e) Capitalización de empresas mineras que estén en trabajo; f) Construcción de pequeñas Plantas de Beneficio de Minerales; g) Mensura, prospección y explotación de yacimientos mineros.