Saltar al contenido

Artículo 17 del Decreto Con Fuerza de Ley 212

Reestructura servicios de la caja de credito minero

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5065 / 9113255.

Texto oficial

Art. 17.o- Sólo podrán acogerse a las disposiciones de este estatuto, relativas a operaciones de fomento, las empresas nacionales. Para que una empresa sea considerada nacional, será necesario que esté radicada en el país; que participen en ella, con una cuota no inferior al 75% del interés social chilenos o extranjeros con residencia de más de cinco años en Chile y que el 75 % por lo menos de los sueldos que pague anualmente, corresponda a empleados de nacionalidad chilena. Estas limitaciones no regirán para las operaciones propias del Departamento Bancario.