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Artículo 20 del Decreto Con Fuerza de Ley 212

Reestructura servicios de la caja de credito minero

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5065 / 9113260.

Texto oficial

Art. 20.o- Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, la Caja de Crédito y Fomento Minero podrá también fomentar el desarrollo general de la minería, por medio de las siguientes operaciones: a) Comprar y vender por cuenta propia o a comisión, toda clase de minerales metálicos, y no metálicos, sus concentrados y los productos metalúrgicos obtenidos por cualquier sistema de beneficio de los mismos, con arreglo a tarifas fijadas por el Consejo de la Caja. Podrá, además, conceder préstamos a empresas nacionales compradoras de minerales, siempre que den garantía suficiente, y que realicen sus operaciones con arreglo a tarifas fijadas de acuerdo con el Consejo; b) Instalar, adquirir y explotar establecimientos de fundición y planteles de beneficio para cualquiera clase de minerales en aquellos puntos en que el Consejo lo estime conveniente; participar con el capital necesario al negocio de esta misma clase y entregar cualquier establecimiento de su propiedad a terceros para su explotación, bajo contrato, y con garantías que el Consejo determine; c) Emitir bonos, por cuenta de empresas mineras nacionales, o garantirlos en conformidad a las leyes y reglamentos respectivos; d) Adquirir toda clase de bienes muebles e inmuebles con las limitaciones, respecto de los bienes raíces, que se establecen en el Art. 49 de este Estatuto, y e) Con el voto de las dos terceras partes del Consejo, podrá: 1.o- Experimentar nuevos procedimientos de concentración o beneficio de minerales que no estén industrialmente probados, a fin de resolver sobre el éxito comercial que exige la letra a) del artículo 18, y 2.o- Otorgar préstamos para la instalación de plantas de concentración o beneficio de minerales apropiados a dichos procedimientos.