Texto oficial
Art. 20.o- Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, la Caja de Crédito y Fomento Minero podrá también fomentar el desarrollo general de la minería, por medio de las siguientes operaciones:
a) Comprar y vender por cuenta propia o a comisión, toda clase de minerales metálicos, y no metálicos, sus concentrados y los productos metalúrgicos obtenidos por cualquier sistema de beneficio de los mismos, con arreglo a tarifas fijadas por el Consejo de la Caja.
Podrá, además, conceder préstamos a empresas nacionales compradoras de minerales, siempre que den garantía suficiente, y que realicen sus operaciones con arreglo a tarifas fijadas de acuerdo con el Consejo;
b) Instalar, adquirir y explotar establecimientos de fundición y planteles de beneficio para cualquiera clase de minerales en aquellos puntos en que el Consejo lo estime conveniente; participar con el capital necesario al negocio de esta misma clase y entregar cualquier establecimiento de su propiedad a terceros para su explotación, bajo contrato, y con garantías que el Consejo determine;
c) Emitir bonos, por cuenta de empresas mineras nacionales, o garantirlos en conformidad a las leyes y reglamentos respectivos;
d) Adquirir toda clase de bienes muebles e inmuebles con las limitaciones, respecto de los bienes raíces, que se establecen en el Art. 49 de este Estatuto, y e) Con el voto de las dos terceras partes del Consejo, podrá:
1.o- Experimentar nuevos procedimientos de concentración o beneficio de minerales que no estén industrialmente probados, a fin de resolver sobre el éxito comercial que exige la letra a) del artículo 18, y 2.o- Otorgar préstamos para la instalación de plantas de concentración o beneficio de minerales apropiados a dichos procedimientos.