Texto oficial
Art. 21.o- Respecto a las operaciones de crédito que se efectúan en conformidad con lo dispuesto por la letra f) del artículo 18, por las letras a), b), c), d), e), f), g) y h), del Art. 19 y por el artículo anterior no serán obligatorias las disposiciones sobre garantías establecidas en los artículos 22 y 23 de este Estatuto.
Tampoco serán obligatorias las disposiciones sobre garantías establecidas en el presente Estatuto en los préstamos de fomento a la minería hasta por un monto total que fijará anualmente el Consejo.
El Consejo fijará, en cada caso, las demás condiciones, plazo y estipulaciones legales de los contratos que celebra la Caja en conformidad a este artículo.