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Artículo 21 del Decreto Con Fuerza de Ley 212

Reestructura servicios de la caja de credito minero

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5065 / 9113261.

Texto oficial

Art. 21.o- Respecto a las operaciones de crédito que se efectúan en conformidad con lo dispuesto por la letra f) del artículo 18, por las letras a), b), c), d), e), f), g) y h), del Art. 19 y por el artículo anterior no serán obligatorias las disposiciones sobre garantías establecidas en los artículos 22 y 23 de este Estatuto. Tampoco serán obligatorias las disposiciones sobre garantías establecidas en el presente Estatuto en los préstamos de fomento a la minería hasta por un monto total que fijará anualmente el Consejo. El Consejo fijará, en cada caso, las demás condiciones, plazo y estipulaciones legales de los contratos que celebra la Caja en conformidad a este artículo.