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Artículo 23 del Decreto Con Fuerza de Ley 212

Reestructura servicios de la caja de credito minero

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5065 / 9113264.

Texto oficial

Art. 23 o El deudor de cualquiera clase de préstamos de fomento deberán constituir a favor de la Caja, para asegurar el reembolso del préstamo, intereses y costas correspondientes, en lo posible primera hipoteca sobre la propiedad minera, o los bienes raíces y derechos ofrecidos en garantía, o constituir prenda sobre los desmontes, materia del préstamo. Igualmente, deberá otorgar a favor de la Caja, las demás garantías que ésta le exigiere, y que legalmente procedan en su caso, respecto de los establecimientos e instalaciones construídas o por construírse. En caso de constituírse prenda sobre alguna de las especies indicadas, podrá estipularse que ésta permanezca en poder del deudor. En tal caso, el deudor quedará afecto a las responsabilidades penales que señalan los artículos pertinentes de la Ley de Prenda Agraria.