Texto oficial
Art. 22.o- En general, para la concesión de cada préstamo será necesario que la Caja verifique, en conformidad al Reglamento respectivo, que existe una cubicación de substancias minerales suficientes para amortizarlo en un plazo máximo de doce años. Si esta cubicación no fuera posible o suficiente, el interesado podrá ofrecer otra garantía a satisfacción del Consejo.