Saltar al contenido

Artículo 27 del Decreto Con Fuerza de Ley 212

Reestructura servicios de la caja de credito minero

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5065 / 9113268.

Texto oficial

Art. 27.o- La Caja ejercerá el derecho de vigilancia e intervención sobre la explotación minera o industrial de la propiedad o establecimiento dados en garantía, y sobre su contabilidad, derecho que podrá ejercer por los siguientes medios; a) Por el estudio de los informes y estados de inversión periódicos que deberá pasar el deudor o de sus balances en el caso de que lleve contabilidad; b) Por visitas de inspección que realizará por medio de sus técnicos; c) Por el nombramiento de interventores con las atribuciones que para el caso otorgare el Consejo, y d) Si, con motivo del ejercicio de los medios indicados, llegare a establecerse que los trabajos se llevan en términos de que pueda peligrar el fiel cumplimiento de las obligaciones contraídas por el deudor a favor de la Caja, ésta podrá exigir del deudor la adopción de medidas determinadas que en caso de no ser aceptadas por él, darán derecho a la Caja para demandar inmediatamente el pago total de la obligación contraída, como si ella estuviera de plazo vencido.