Texto oficial
Art. 28.o- Los gastos de cualquiera clase que origine el cumplimiento del artículo anterior, serán de cuenta del deudor, en los casos en que así lo determine el Consejo.
Reestructura servicios de la caja de credito minero
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5065 / 9113269.