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Artículo 30 del Decreto Con Fuerza de Ley 212

Reestructura servicios de la caja de credito minero

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5065 / 9113271.

Texto oficial

Art. 30.o- La Caja de Crédito y Fomento Minero podrá cobrar en las diversas operaciones que realice, un interés hasta de un 9 % anual. El interés penal será del 12 % anual, y podrá ser condonado o rebajado por acuerdo del Consejo, en casos calificados.