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Artículo 31 del Decreto Con Fuerza de Ley 212

Reestructura servicios de la caja de credito minero

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5065 / 9113272.

Texto oficial

Art. 31.o- Los préstamos se amortizarán con dividendos semestrales, calculados para efectuar la total cancelación en el plazo que el Consejo determine, contado desde la fecha del contrato. Si se tratara de un préstamo para la instalación de un establecimiento, el primer dividendo de amortización se pagará dentro de los seis meses siguientes a la iniciación de sus operaciones, no pudiendo exceder el plazo de amortización de doce años, a contar desde la fecha del contrato.