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Artículo 32 del Decreto Con Fuerza de Ley 212

Reestructura servicios de la caja de credito minero

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5065 / 9113273.

Texto oficial

Art. 32.o- En caso de mora en el servicio de la deuda, el deudor pagará hasta el interés penal del 12% anual sobre los dividendos atrasados. Igual interés pagará sobre el valor de las patentes atrasadas que haya pagado la Caja. La mora de un semestre dará derecho a la Caja para iniciar acción judicial para cobrar toda la suma adeudada y la de tres semestres obligará a la Caja a iniciar dicha acción, a menos que el Consejo suspenda la cobranza a petición del interesado, por existir causales que justifiquen esta resolución.