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Artículo 37 del Decreto Con Fuerza de Ley 212

Reestructura servicios de la caja de credito minero

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5065 / 9113278.

Texto oficial

Art. 37.o- Anualmente corresponderá a la Caja percibir los siguiente recursos: a) La parte de las rentas provenientes del impuesto establecido por el Art. 6.o de la ley N.o 6.155 de 8 de Enero de 1938, que le corresponda de acuerdo con lo dispuesto por la Sección Segunda del presente decreto con fuerza de ley; b) Las rentas a que se refieren los Arts. 2.o letro a) y 4.o de la ley N.o 7.434, de 17 de Julio de 1953; y c) Los fondos a que se refiere el inciso 2.o del Art. 7.o de la ley N.o 10.255 de 12 de Febrero de 1952, los que se destinarán exclusivamente a atender los gastos que demande la terminación de la construcción, y el funcionamiento de la Fundición Nacional de Paipote.