Texto oficial
Art. 37.o- Anualmente corresponderá a la Caja percibir los siguiente recursos:
a) La parte de las rentas provenientes del impuesto establecido por el Art. 6.o de la ley N.o 6.155 de 8 de Enero de 1938, que le corresponda de acuerdo con lo dispuesto por la Sección Segunda del presente decreto con fuerza de ley;
b) Las rentas a que se refieren los Arts. 2.o letro a) y 4.o de la ley N.o 7.434, de 17 de Julio de 1953; y c) Los fondos a que se refiere el inciso 2.o del Art. 7.o de la ley N.o 10.255 de 12 de Febrero de 1952, los que se destinarán exclusivamente a atender los gastos que demande la terminación de la construcción, y el funcionamiento de la Fundición Nacional de Paipote.