Texto oficial
Art. 39.o- La Caja de Crédito y Fomento Minero, efectuará por medio de su Departamento Bancario, todas sus operaciones de crédito a corto plazo, las cuales tendrán la naturaleza, los plazos, tasas de interés, demás características generales de las operaciones bancarias, y se regirán por las leyes y reglamentos vigentes sobre la materia, y en especial por las disposiciones de este Título.
Para estos efectos, la Caja de Crédito y Fomento Minero tendrá el carácter y las atribuciones de una empresa bancaria.