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Artículo 39 del Decreto Con Fuerza de Ley 212

Reestructura servicios de la caja de credito minero

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5065 / 9113281.

Texto oficial

Art. 39.o- La Caja de Crédito y Fomento Minero, efectuará por medio de su Departamento Bancario, todas sus operaciones de crédito a corto plazo, las cuales tendrán la naturaleza, los plazos, tasas de interés, demás características generales de las operaciones bancarias, y se regirán por las leyes y reglamentos vigentes sobre la materia, y en especial por las disposiciones de este Título. Para estos efectos, la Caja de Crédito y Fomento Minero tendrá el carácter y las atribuciones de una empresa bancaria.