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Artículo 44 del Decreto Con Fuerza de Ley 212

Reestructura servicios de la caja de credito minero

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5065 / 9113288.

Texto oficial

Art. 44.- Sin perjuicio de las operaciones de redescuento contempladas en el artículo anterior, autorízase al Banco Central de Chile para otorgar anualmente, sin las limitaciones de su Ley Orgánica, a la Caja de Crédito y Fomento Minero, créditos directos o indirectos, en forma de cuentas corrientes, préstamos, descuentos, y redescuentos, hasta por la suma de $ 500.000.000. Estos créditos podrán ser contratados a plazos no superiores a un año y devengarán el 2 % (dos por ciento) de interés anual.