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Artículo 43 del Decreto Con Fuerza de Ley 212

Reestructura servicios de la caja de credito minero

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5065 / 9113286.

Texto oficial

Art. 43.- El Banco Central de Chile podrá efectuar con la Caja de Crédito y Fomento Minero, operaciones de redescuento de la cartera de letras descontadas y de pagarés suscritos a su orden en virtud de las operaciones de su Departamento Bancario, que reúnan los requisitos establecidos en la letra b) del Art. 39 del decreto con fuerza de ley N° 106, Orgánico del Banco Central, a un interés no superior a un 2 % anual.