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Artículo 47 del Decreto Con Fuerza de Ley 212

Reestructura servicios de la caja de credito minero

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5065 / 9113292.

Texto oficial

Art. 47.- Quedan exentas de pago de toda clase de impuesto las entradas que la Caja reciba por concepto de intereses, comisiones y de cualquiera otra naturaleza. Quedan asimismo exentos del pago de los impuestos contemplados en la Ley de Impuesto de Timbres, Estampillas y Papel Sellado, los libros de contabilidad, certificados y demás documentos relativos a las operaciones que se practiquen por la Caja de Crédito y Fomento Minero, con excepción de cheques, letras de cambio, libranzas, órdenes de pagos y traspasos de fondos; los cuales pagarán contribución en conformidad a la ley referida.