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Artículo 48 del Decreto Con Fuerza de Ley 212

Reestructura servicios de la caja de credito minero

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5065 / 9113293.

Texto oficial

Art. 48.- Se autoriza al Presidente de la República para que pueda gravar con derechos de hasta un 30 % ad valorem, la exportación de minerales, concentrados y otros productos metalúrgicos. El Presidente de la República hará uso de esta autorización a solicitud del Consejo de la Caja de Crédito y Fomento Minero y siempre que éste último compruebe que existen en trabajo o por funcionar uno o más establecimientos de fundición de minerales que necesiten ser protegidos por este derecho, indicando en cada caso las substancias y leyes de los productos que deberán gravarse, como asimismo, los puertos en donde regirá el derecho.