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Artículo 2 TRANSITORIO del Decreto Con Fuerza de Ley 212

Reestructura servicios de la caja de credito minero

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5065 / 9113300.

Texto oficial

Art. 2.o- Para los efectos de determinar el capital pagado de la Caja de Crédito y Fomento Minero, sus bienes se apreciarán por su valor real. Esta apreciación la realizará el Consejo previo informe de la Dirección General de Impuestos Internos y con aprobación de la Superintendencia de Bancos. Entretanto, se tendrá por capital pagado de la Caja la suma de los capitales y reservas que, según certificados del Superintendente de Bancos, arroje el Balance de la Institución al 30 de Junio de 1953.