Texto oficial
Art. 2.o- Para los efectos de determinar el capital pagado de la Caja de Crédito y Fomento Minero, sus bienes se apreciarán por su valor real. Esta apreciación la realizará el Consejo previo informe de la Dirección General de Impuestos Internos y con aprobación de la Superintendencia de Bancos. Entretanto, se tendrá por capital pagado de la Caja la suma de los capitales y reservas que, según certificados del Superintendente de Bancos, arroje el Balance de la Institución al 30 de Junio de 1953.