Texto oficial
Art. 3.o- Los gastos que demande la instalación del Departamento Bancario de la Caja de Crédito y Fomento Minero serán financiados, durante el año 1953, exclusivamente con las economías que, a consecuencia de la nueva estructura de los servicios, se introduzcan en el presupuesto de la Institución, vigente para el mismo año.