Saltar al contenido

Artículo 21 del Decreto Con Fuerza de Ley 213

Aprueba ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5069 / 7118909.

Texto oficial

Artículo 21. Los plazos a que se refiere esta ley, comprenden días hábiles e inhábiles, con excepción de los señalados en el Título II del Libro III de esta Ordenanza que sólo correrán en los días hábiles. Los plazos no fatales pueden prorrogarse si la solicitud respectiva se presenta antes del vencimiento y con causa justificada. En casos excepcionales podrán concederse términos especiales una vez vencido un plazo prorrogable; pero se sancionará al infractor de conformidad con lo dispuesto en el artículo 193.