Texto oficial
Artículo 22. La jurisdicción de cada Aduana comprende dos zonas: la zona primaria y la zona secundaria.
Llámase zona primaria el espacio de mar o tierra en el cual se efectúan las operaciones materiales marítimas y terrestres de la movilización de las mercaderías y que, para estos efectos, se declara recinto de la Aduana y en el cual han de cargarse, descargarse o recibirse las mercaderías para constituír, con los demás requisitos y formalidades establecidas, un acto legal de importación, exportación, tránsito, transbordo, cabotaje o cualquiera otra operación aduanera.
Llámase zona secundaria aquella parte del territorio y aguas territoriales que le corresponda a cada Aduana en la distribución que de ellos haga la Junta General de Aduanas, para los efectos de la competencia y obligaciones de cada una.
La Junta General de Aduanas, con aprobación del Presidente de la República, podrá establecer en las zonas secundarias, perímetros fronterizos de vigilancia especial, en los cuales las existencias y tráfico de mercaderías estarán sujetos a las prohibiciones y restricciones que estabezcan para dicho efecto. Las personas que las vulneren, se presumirán responsables de infracción aduanera.
Ninguna autoridad ni empleado de Aduana podrá intervenir en la zona secundaria marítima, sin previo visto bueno y anuencia de la autoridad marítima.