Texto oficial
Artículo 23. Sin perjuicio de lo que determine la Junta General de Aduanas, con aprobación del Presidente de la República, se entenderá por recinto de una Aduana, no sólo las oficinas, almacenes y locales destinados al servicio directo de la misma y sus dependencias sino también los muelles, puertos y porciones de bahía y sus anexos, si es marítima, y las avanzadas, predios y caminos habilitados, si es terrestre.