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Artículo 25 del Decreto Con Fuerza de Ley 213

Aprueba ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5069 / 7118915.

Texto oficial

Artículo 25. Las mercaderías que deban entrar o salir por los puertos serán presentadas a la Aduana en el punto de su zona primaria que señale el Administrador o Jefe de ella a solicitud del consignatario o de oficio. El Consignatario, de la nave o vehículo responderá con los dueños de ella del cumplimiento de la disposición anterior.