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Artículo 26 del Decreto Con Fuerza de Ley 213

Aprueba ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5069 / 7118916.

Texto oficial

Artículo 26. Mientras esté dentro de la zona primaria de jurisdicción, y sin perjuicio de las atribuciones de la autoridad marítima, toda nave o vehículo, su tripulación, sus pasajeros y su cargamento, quedarán sometidos a la autoridad de la Aduana respectiva; pero ésta sólo responderá por las mercaderías una vez revisadas y recibidas definitivamente por ella. La disposición del inciso anterior se aplicará también a las mercaderías que se trate de embarcar, las que quedarán también sometidas a la autoridad de dicha Aduana hasta el momento en que salgan de ella legítimamente autorizadas por ésta.