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Artículo 31 del Decreto Con Fuerza de Ley 213

Aprueba ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5069 / 7118921.

Texto oficial

Artículo 31. La carga y descarga de provisiones de buques de guerra, de aeronaves y transportes de fuerzas armadas de potencias extranjeras, se harán en conformidad a los reglamentos que dicte la Junta General de Aduanas, con aprobación del Presidente de la República, previa consulta al Ministerio de Defensa Nacional.