Saltar al contenido

Artículo 32 del Decreto Con Fuerza de Ley 213

Aprueba ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5069 / 7118922.

Texto oficial

Artículo 32. Las personas o empresas a quienes se permita actuar como agentes para la recepción, movilización o transporte de mercaderías en la zona primaria de jurisdicción de una Aduana y las personas, animales, embarcaciones u otros vehículos autorizados para traficar o transitar por dicha zona, estarán sujetos a la vigilancia y jurisdicción de la Aduana y a rendir fianza con arreglo a lo dispuesto en el artículo 39, letra g), de esta Ordenanza, por el tiempo, forma y modo y con las excepciones que determine la Junta General de Aduanas en los reglamentos respectivos.