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Artículo 34 del Decreto Con Fuerza de Ley 213

Aprueba ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5069 / 7118924.

Texto oficial

Artículo 34. La administración del Servicio de Aduanas, será ejercida, bajo la supervigilancia del Ministro de Hacienda, por una Junta General de Aduanas, un Superintendente y un Intendente, y los Administradores que sean necesarios.