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Artículo 35 del Decreto Con Fuerza de Ley 213

Aprueba ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5069 / 7118927.

Texto oficial

Artículo 35. La Junta General de Aduanas tendrá su asiento en Santiago y se compondrá del Ministro de Hacienda, que la presidirá, del Superintendente, de cuatro Consejeros nombrados por el Presidente de la República y del Director del Litoral y Marina Mercante. Los Consejeros de elección serán nombrados del siguiente modo: Uno elegido de una terna presentada conjuntamente por la Corporación de Ventas de Salitre y Yodo y la Sociedad Nacional de Minería; Uno elegido de una terna presentada conjuntamente por las Sociedades Nacional de Agricultura y de Fomento Fabril; Uno elegido de una terna presentada por la Cámara Central de Comercio de Chile; El restante elegido libremente por el Presidente de la República. El Ministro de Hacienda decidirá en las sesiones los empates que se produjeren. En su ausencia, presidirá la Junta el Superintendente de Aduanas, con la misma facultad. Si ninguno de ellos asistiere, la sesión será presidida por el Consejero que designe la misma Corporación.