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Artículo 36 del Decreto Con Fuerza de Ley 213

Aprueba ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5069 / 7118929.

Texto oficial

Artículo 36. Si alguna de dichas entidades no presentare la terna respectiva al Presidente de la República dentro de treinta días de producida una vacante que deba ser llenada con arreglo al artículo anterior, el Presidente de la República podrá nombrar a la persona que él estime conveniente. Las vacantes serán llenadas sólo por el tiempo que le falte para completar su período al Consejero que se reemplaza.