Texto oficial
Artículo 36. Si alguna de dichas entidades no presentare la terna respectiva al Presidente de la República dentro de treinta días de producida una vacante que deba ser llenada con arreglo al artículo anterior, el Presidente de la República podrá nombrar a la persona que él estime conveniente.
Las vacantes serán llenadas sólo por el tiempo que le falte para completar su período al Consejero que se reemplaza.