Texto oficial
Artículo 38. Los empleados de Aduana tendrán, ante la Junta General y la Superioridad, un delegado que elegirán entre el personal calificado en Lista 1-de Mérito y que cuente con más de diez años de servicios.
Aprueba ordenanza de aduanas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5069 / 7118931.