Texto oficial
Artículo 39. Corresponderá a la Junta General de Aduanas:
a) Velar por la buena marcha del Servicio y formular al Ministro de Hacienda las observaciones que le merezca;
b) Dictar, con aprobación del Presidente de la República, todos los reglamentos de esta Ordenanza y demás leyes, cuya aplicación corresponda al Servicio;
c) Fijar por analogía a proposición del Superintendente de Aduanas y de acuerdo con el reglamento, los derechos de importación de las mercaderías no expresamente enunciadas en el Arancel, asimilando dichas mercaderías a alguna de sus partidas, o creando sub-partidas con los derechos y unidades que determine.
Los derechos fijados en uso de esta facultad, regirán desde la fecha que lo ordene la resolución correspondiente y hasta que no sean modificados con las mismas formalidades. No obstante, tales derechos no tendrán efecto sino después de treinta días contados desde la publicación de la resolución correspondiente en el "Diario Oficial", cuando signifiquen un alza con respecto a derechos fijados por dictámenes o resoluciones de aforo del Superintendente de Aduanas, o por reglas o asimilaciones dictadas en conformidad a la presente disposición;
d) Actuar como cuerpo consultivo del Superintendente en los asuntos que éste someta a su conocimiento;
e) Otorgar su acuerdo al Superintendente, en los términos establecidos en el Art. 41 de esta Ordenanza, con respecto a los nombramientos, promociones y medidas disciplinarias de los funcionarios de los tres grados o categorías del Escalafón de Aduanas, subsiguientes a la del Intendente;
f) Pronunciarse sobre las reclamaciones por medidas disciplinarias aplicadas por el Superintendente que importen la salida del Servicio;
g) Determinar, a proposición del Superintendente, la naturaleza y cuantía de las fianzas que estime conveniente exigir en las tramitaciones, actuaciones y gestiones aduaneras, y resolver cuándo y cómo deben hacerse efectivas;
h) Determinar el procedimiento para sus propias reuniones y acuerdos; e
i) Resolver en conciencia los juicios o contiendas sometidos a su conocimiento.