Texto oficial
Artículo 50. Los Administradores de Aduanas tendrán los deberes y atribuciones señalados por la presente Ordenanza y sus reglamentos, y en especial los que en seguida se enumeran:
a) Tendrán bajo su cargo y responsabilidad la correcta aplicación de esta Ordenanza y sus reglamentos, para cuyo efecto deberán eliminar toda práctica contraria a ellos y adoptar las medidas que el buen servicio requiera;
b) Tendrán bajo sus ordenes e inmediata vigilancia a todos los empleados de su aduana;
c) Responderán, por sí y por los empleados de su dependencia, en conformidad a la presente Ordenanza y reglamentos, de las mercaderías que queden bajo la autoridad de la Aduana y de la seguridad y guarda de dichas mercaderías, hasta que sean entregadas legítimamente a su dueño;
d) Responderán, por sí y por los empleados de su dependencia, en conformidad a la presente Ordenanza y reglamentos, de la inspección de todas las mercaderías de importación y de exportación; de la constancia escrita que debe llevarse de estas inspecciones y de la aplicación y cálculos rigurosos de los derechos y otras cargas que afecten a las mercaderías, para cuyo efecto deberán verificar personalmente su aforo, en cuanto les fuere posible;
e) Serán responsables, por sí y por los empleados de su dependencia, dentro de las limitaciones y restricciones impuestas por esta Ordenanza y reglamentos, de la exacta recepción, guarda y cuenta del dinero o valores que entren en la Aduana respectiva y dispondrán que se salven los errores de aforo en que incurran los Vistas, siempre que la mercadería se encuentre en Aduana;
f) Presentarán en la primera quincena de Marzo al Superintendente de Aduanas, la memoria anual sobre el servicio, en la forma y con los datos que él solicite;
g) Podrán, para el mejor servicio, trasladar a cualquier empleado de una dependencia a otra de su Aduana, con aprobación del Superintendente;
h) Tendrán facultad de designar al empleado que deberá reemplazarlo, dando cuenta previa al Superintendente de Aduanas para su aprobación;
i) Fallarán en primera instancia los reclamos sobre aforo;
j) Fallarán asuntos contenciosos sometidos a su conocimiento por esta Ordenanza;
k) Formularán al Superintendente todas aquellas observaciones que le sugiera el servicio aduanero, y en general, las relativas al interés fiscal;
l) Podrán suspender preventivamente a los Despachadores de Aduana, hasta por quince días, dando cuenta inmediata de ello al Superintendente para que éste recabe el pronunciamiento de la Junta General si lo considera justificado;
m) Deberán mantener en cuenta de depósito los dineros que paguen los particulares por concepto de trabajos realizados en horas o lugares extraordinarios por los empleados de Aduana y cancelar directamente a éstos lo que corresponda, con cargo a dichos depósitos, de conformidad con los reglamentos respectivos;
n) Transmitir inmediatamente a la Superintendencia las órdenes que, por cualquier conducto o en cualquier forma, se les comuniquen o lleguen a su conocimiento, que alteren la legislación o reglamentación vigentes o afecten algún acuerdo del Superintendente, Junta General o Ministro de Hacienda. Igual obligación pesa sobre sus propias órdenes o disposiciones; y
o) Deberán practicar, a lo menos, una visita anual a las Aduanas Menores y puntos habilitados de su jurisdicción, elevando el correspondiente informe a la Superintendencia.