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Artículo 50 del Decreto Con Fuerza de Ley 213

Aprueba ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5069 / 7118950.

Texto oficial

Artículo 50. Los Administradores de Aduanas tendrán los deberes y atribuciones señalados por la presente Ordenanza y sus reglamentos, y en especial los que en seguida se enumeran: a) Tendrán bajo su cargo y responsabilidad la correcta aplicación de esta Ordenanza y sus reglamentos, para cuyo efecto deberán eliminar toda práctica contraria a ellos y adoptar las medidas que el buen servicio requiera; b) Tendrán bajo sus ordenes e inmediata vigilancia a todos los empleados de su aduana; c) Responderán, por sí y por los empleados de su dependencia, en conformidad a la presente Ordenanza y reglamentos, de las mercaderías que queden bajo la autoridad de la Aduana y de la seguridad y guarda de dichas mercaderías, hasta que sean entregadas legítimamente a su dueño; d) Responderán, por sí y por los empleados de su dependencia, en conformidad a la presente Ordenanza y reglamentos, de la inspección de todas las mercaderías de importación y de exportación; de la constancia escrita que debe llevarse de estas inspecciones y de la aplicación y cálculos rigurosos de los derechos y otras cargas que afecten a las mercaderías, para cuyo efecto deberán verificar personalmente su aforo, en cuanto les fuere posible; e) Serán responsables, por sí y por los empleados de su dependencia, dentro de las limitaciones y restricciones impuestas por esta Ordenanza y reglamentos, de la exacta recepción, guarda y cuenta del dinero o valores que entren en la Aduana respectiva y dispondrán que se salven los errores de aforo en que incurran los Vistas, siempre que la mercadería se encuentre en Aduana; f) Presentarán en la primera quincena de Marzo al Superintendente de Aduanas, la memoria anual sobre el servicio, en la forma y con los datos que él solicite; g) Podrán, para el mejor servicio, trasladar a cualquier empleado de una dependencia a otra de su Aduana, con aprobación del Superintendente; h) Tendrán facultad de designar al empleado que deberá reemplazarlo, dando cuenta previa al Superintendente de Aduanas para su aprobación; i) Fallarán en primera instancia los reclamos sobre aforo; j) Fallarán asuntos contenciosos sometidos a su conocimiento por esta Ordenanza; k) Formularán al Superintendente todas aquellas observaciones que le sugiera el servicio aduanero, y en general, las relativas al interés fiscal; l) Podrán suspender preventivamente a los Despachadores de Aduana, hasta por quince días, dando cuenta inmediata de ello al Superintendente para que éste recabe el pronunciamiento de la Junta General si lo considera justificado; m) Deberán mantener en cuenta de depósito los dineros que paguen los particulares por concepto de trabajos realizados en horas o lugares extraordinarios por los empleados de Aduana y cancelar directamente a éstos lo que corresponda, con cargo a dichos depósitos, de conformidad con los reglamentos respectivos; n) Transmitir inmediatamente a la Superintendencia las órdenes que, por cualquier conducto o en cualquier forma, se les comuniquen o lleguen a su conocimiento, que alteren la legislación o reglamentación vigentes o afecten algún acuerdo del Superintendente, Junta General o Ministro de Hacienda. Igual obligación pesa sobre sus propias órdenes o disposiciones; y o) Deberán practicar, a lo menos, una visita anual a las Aduanas Menores y puntos habilitados de su jurisdicción, elevando el correspondiente informe a la Superintendencia.