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Artículo 49 del Decreto Con Fuerza de Ley 213

Aprueba ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5069 / 7118947.

Texto oficial

Artículo 49. Para ser nombrado Administrador de una Aduana Mayor Marítima, Aérea o Postal se requiere haber desempeñado a lo menos dos años las funciones de Vista.