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Artículo 53 del Decreto Con Fuerza de Ley 213

Aprueba ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5069 / 7118954.

Texto oficial

Artículo 53. Para desempeñar las funciones de Vista se requiere tener el respectivo título de la Escuela de Aduanas, o a falta de éste, el de otra escuela técnica nacional o extranjera, calificada como suficiente por la Junta General de Aduanas, con la aprobación del Presidente de la República.