Texto oficial
Artículo 54. En las Aduanas que designe el Superintendente, habrá un Alcaide dependiente del Administrador respectivo, que tendrá bajo su autoridad y control directos los almacenes, edificios y sitios o espacios destinados a guardar las mercaderías a cargo y custodia de la Aduana, el movimiento de embarque y desembarque de mercaderías y el personal destinado a atenderlos.
Será responsable ante el Administrador de que todas las mercaderías se entreguen a la custodia, autoridad y control de la Aduana, con arreglo a las disposiciones pertinentes.
Responderá, asimismo, de que las mercaderías despachadas por la Aduana se entreguen a la nave, ferrocarril u otro medio de transporte en que hayan de ser conducidas.