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Artículo 54 del Decreto Con Fuerza de Ley 213

Aprueba ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5069 / 7118955.

Texto oficial

Artículo 54. En las Aduanas que designe el Superintendente, habrá un Alcaide dependiente del Administrador respectivo, que tendrá bajo su autoridad y control directos los almacenes, edificios y sitios o espacios destinados a guardar las mercaderías a cargo y custodia de la Aduana, el movimiento de embarque y desembarque de mercaderías y el personal destinado a atenderlos. Será responsable ante el Administrador de que todas las mercaderías se entreguen a la custodia, autoridad y control de la Aduana, con arreglo a las disposiciones pertinentes. Responderá, asimismo, de que las mercaderías despachadas por la Aduana se entreguen a la nave, ferrocarril u otro medio de transporte en que hayan de ser conducidas.