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Artículo 55 del Decreto Con Fuerza de Ley 213

Aprueba ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5069 / 7118957.

Texto oficial

Artículo 55. En la Aduana de Valparaíso y en otras que se haga necesario, habrá Vistas Jefes de Sección, los cuales tendrán facultades inspectoras de carácter directo y preferente sobre todas las operaciones que se realicen en los almacenes y sitios de depósito a su cargo, incluídas las de Alcaldía, y serán responsables de toda negligencia que pueda ser determinante de faltas o deficiencias en aquellos servicios. Reemplazarán de hecho y constantemente al Administrador en el mando y distribución del servicio en los almacenes y sitios de depósito, ejerciendo las atribuciones y derechos que éste les delegue y las que señalen los reglamentos, debiendo vigilar los aforos, para lo cual presenciarán el mayor número que les sea posible, y muy especialmente, los de difícil realización, a la vez que efectuarán los reconocimientos que juzguen necesarios a fín de cerciorarse de la exactitud de los aforos practicados por los Vistas.