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Artículo 57 del Decreto Con Fuerza de Ley 213

Aprueba ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5069 / 7118959.

Texto oficial

Artículo 57. Para incorporarse al Servicio de Aduanas se requerirá reunir las condiciones generales de ingreso a la Administración Pública y ser aprobado, además, en un examen de eficiencia rendido en concurso público de admisión, cuyas bases fijará la Superintendencia de Aduanas. Para optar a un cargo del Escalafón de Oficiales se requerirá: 1° Haber rendido el curso completo de humanidades o haber egresado del Instituto Comercial Superior del Estado, de la Escuela de Artes y Oficios o de otro establecimiento calificado por la Junta General de Aduanas, acreditándolos con los certificados competentes; y 2° Edad comprendida entre los 18 y 25 años. Para optar a un cargo del escalafón de Suboficiales se requerirá: 1° Saber leer y escribir y las cuatro operaciones de aritmética; 2° Tener un oficio relacionado con el Servicio, como el de mecánico, carpintero, pintor, etc.; 3° Edad comprendida entre 18 y 35 años. Para optar a cualquier cargo del Escalafón Técnico de Oficiales se requerirá: 1° Estar en posesión del correspondiente título profesional reconocido por el Estado y calificado como suficiente por la Junta General de Aduanas; 2° Edad no mayor de 35 años; 3° Rendir satisfactoriamente ante una comisión que designe el Superintendente, un examen en que se acredite poseer los conocimientos de especialización aduanera necesarios para el eficiente desempeño del cargo que se trata de proveer. Las exigencias de concurso público y de límite de edad máxima, no se aplicarán a las personas que entren al Servicio por permuta o reincorporación aprobadas por la Junta General de Aduanas. Todo empleado será nombrado en calidad de interino. Transcurridos seis meses y previa calificación especial cuyas modalidades se establecerán en un reglamento, el Superintendente determinará si su nombramiento es en propiedad o queda sin efecto.