Texto oficial
Artículo 58. El personal de Aduanas se distribuirá en los escalafones que determine la Junta General en los reglamentos respectivos, de acuerdo con las especialidades correspondientes a las diversas funciones.
Los Vistas y Químicos y los funcionarios con título profesional universitario que ocupen cargos en el Escalafón Técnico, no tendrán derecho a las vacantes que se produzcan en los escalafones administrativos.