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Artículo 58 del Decreto Con Fuerza de Ley 213

Aprueba ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5069 / 7118962.

Texto oficial

Artículo 58. El personal de Aduanas se distribuirá en los escalafones que determine la Junta General en los reglamentos respectivos, de acuerdo con las especialidades correspondientes a las diversas funciones. Los Vistas y Químicos y los funcionarios con título profesional universitario que ocupen cargos en el Escalafón Técnico, no tendrán derecho a las vacantes que se produzcan en los escalafones administrativos.