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Artículo 60 del Decreto Con Fuerza de Ley 213

Aprueba ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5069 / 7118964.

Texto oficial

Artículo 60. El empleado que cumpliere dos calificaciones consecutivas o tres no consecutivas en Lista N° 3 "Regular", se considerará automáticamente calificado en Lista N° 4 "Mala". La calificación en Lista N° 4 "Mala" obligará al empleado a presentar la renuncia de su cargo dentro del plazo de 30 días, contados desde la notificación de aquélla.